A partir del lunes 18 de enero, las oficinas del Gobierno Central, instituciones autónomas, semiautónomas y municipales a nivel nacional laborarán en un horario especial de trabajo de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., con el propósito de procurar un mayor ahorro energético.
Esta medida –que está contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 48 de 14 de enero de 2010- se toma por la inminente escasez de lluvia como consecuencia del Fenómeno de El Niño que afecta al país. En ese sentido, se hizo necesario establecer un horario temporal para las oficinas públicas con el propósito de generar un mayor ahorro energético.
Las oficinas o empresas públicas, que por la naturaleza del servicio que prestan tienen turnos especiales y deben permanecer laborando en su horario regular de trabajo, están exentas de cumplir el horario especial.
Asimismo, el decreto establece que los servidores públicos que, por razón de sus funciones, realizan trabajos de campo (es decir, que prestan sus servicios al aire libre o fuera de su despacho) no están obligados a cumplir esta medida y mantendrán su horario regular de trabajo.
Se establece que las dependencias gubernamentales deberán poner en práctica programas de agilización de la labor administrativa, con el propósito de evitar retrasos en la prestación de los servicios públicos por razón del horario especial establecido en el Decreto.
Las instituciones bancarias se regirán por lo contemplado en la Resolución S.B.P. No. 124-006 de 4 de diciembre de 2006, emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
El nuevo horario no aplica a la Autoridad del Canal de Panamá.
El decreto, que lleva la firma del presidente de la República, Ricardo Martinelli y el ministro de Gobierno y Justicia, José Raúl Mulino, exhorta a los otros órganos del Estado y a la empresa privada para que adopten medidas urgentes que permitan generar un mayor ahorro energético.